A partir de lo establecido en el inciso 23, artículo 34 Anexo 1 del decreto 779/995 y la disposición 25/09, el Informe de Configuración de Modelo es requisito para realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Y R.U.T.A para aquellos vehículos que tengan:


– Modificación de Cabina.

– Modificación de Carrocería o Caja.

– Modificación de Capacidad Total de Combustible.

– Modificación en Ejes y Paso.

– Incorporación de Elementos de Izaje (Plataforma de carga, Hidrogrúa, otros).

– Incorporación de Vinculaciones (Plato, Gancho,etc).

– Incorporación de Equipos Especiales (Plataformas, Tolvas, Hormigoneras, etc).

Para cualquier consulta sobre Homologaciones y/o Configuración de Modelo estamos a su disposición mediante los medios de comunicación detallados